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Cancuún México 29 de noviembre - 10 de diciembre 
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Información aduanera para los participantes de la COP16/CMP6

De acuerdo a la normativa aduanera vigente en México, todos los pasajeros internacionales deben pasar aduana en el primer punto de entrada al país. En consecuencia, los pasajeros deben recoger su equipaje, pasar aduana y volver a documentarlo en la aerolínea de conexión.

Los pasajeros internacionales que a su llegada a México pretendan introducir mercancías distintas a su equipaje, deberán cumplir con la normatividad aduanera vigente.

Las mercancías nuevas o usadas que integran el equipaje de pasajeros internacionales, se encuentran claramente identificadas en el siguiente vinculo:

http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10054.html

Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de las mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente aduanal, pagando una tasa global de 16%, a través del formato oficial correspondiente, que podrá tramitarse ante la misma aduana de llegada, siempre que dichas mercancías:

  • No se encuentren sujetas a permisos y/o autorizaciones emitidos por autoridad mexicana competente, como por ejemplo: Secretaría de Economía, Secretaría de Salud - Cofepris, SAGARPA – Senasica; SEMARNAT – Profepa; INAH; SEDENA, y que no se trate por ejemplo, de madera y productos similares, plantas, semillas, granos, animales vivos, por citar sólo  algunos.
  • No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

En cualquier otro caso, la importación de mercancías deberá efectuarse por conducto de agente aduanal*, a través de la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades aduaneras mexicanas.

Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta a su equipaje, que no haya sido declarada y cuya importación esté sujeta a cumplir con permisos y/o autorizaciones expedidas por autoridad mexicana competente y no se cumpla con ellos, se iniciará Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y se impondrán las multas que correspondan.

http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10134.html

A manera de sugerencia y si así lo desean, los participantes pueden contratar los servicios de una empresa de logística de su elección, que podrá ofrecer el transporte y despacho aduanero en México de las mercancías.

A solicitud del Secretariado de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), se proporcionan los datos de tres empresas, sin que el participante esté obligado a contratarlas para realizar la importación de sus mercancías a México y sin que el gobierno mexicano se responsabilice de la calidad de sus servicios:

Cargo Live
Global Events Network
Ph:
Fax:
Diego Marinelli – Director

E‐mail:

Millenium Cargo, S.A. de C.V.
Ph: / 
Fax:  Ext.15
Email: Jorge Vizcarra

JAGUAR TRAFIMAR LOGISTICA, S.A. DE C.V.
Ph:
Fax:
Miguel Angel Lara A.
Operations Director
E-mail:   

  • Toda persona que ingrese a México o salga del mismo, y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, deberá declararla a las autoridades aduaneras, mediante el formato denominado “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar”. http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10236.html
  • Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, podrán importar temporalmente las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones por un plazo de 6 meses, siempre que acrediten con una constancia expedida por el consulado mexicano en el extranjero, los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a la que representen, incluyendo los datos del equipo profesional que se pretenda importar, sin necesidad de utilizar los servicios de agente aduanal ni el uso de pedimento aduanal.

Para efectos de llevar a cabo la importación temporal, deberá presentarse ante la aduana que corresponda el formato denominado: “Solicitud de autorización de Importación Temporal”.

  • Podrán importarse temporalmente por conducto de agente aduanal*, mercancías para distribución gratuita entre los asistentes o participantes a la COP16/CMP6, como por ejemplo: artículos promocionales, confecciones, artículos de prendería, calendarios, carteles, por citar sólo algunos, y deberá efectuarse por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades aduaneras mexicanas, siempre que:
  • El valor unitario no exceda al equivalente a 50 dólares de los Estados Unidos de América y se encuentren debidamente identificadas mediante sellos o marcas que las distingan como destinadas a la COP16/CMP6.  
  • El valor unitario no exceda al equivalente a 20 dólares de los Estados Unidos de América y se trate de mercancías distintas a las anteriores, identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador. 

Las mercancías importadas temporalmente deberán en su caso, cumplir con permisos y/o autorizaciones emitidos por autoridad mexicana competente y, no deberá comprobarse el retorno al extranjero.   

* Los agentes aduanales en México se encuentra agremiados en los organismos siguientes:
- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (www.caaarem.org.mx)
- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (www.claa.org.mx)

    

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